Preguntas frecuentes

El Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) es un proceso sistemático preventivo para poder garantizar la inocuidad alimentaria, a través de medidas preventivas y correctivas. Todo ello se sustenta sobre unos planes higiénicos, también llamados prerrequisitos, planes de autocontrol o planes de apoyo.
Los prerrequisitos proporcionan el entorno básico y las condiciones operacionales necesarias para la producción de alimentos seguros. Engloban aspectos como:

• La limpieza y la desinfección de instalaciones y equipos

• El suministro y el uso de agua de abastecimiento

• La prevención y el control de plagas

• Las prácticas de manipulación del personal y los conocimientos sobre seguridad alimentaria

• La identificación y la localización de los productos producidos y/o comercializados (trazabilidad)

Se entiende por manipulador de alimentos aquella persones que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio. Obligatoriamente. Es uno de los prerrequisitos en los que se basa el sistema APPCC, y posiblemente uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta. Las empresas deben garantizar el cumplimiento de todos los requisitos en cuestiones de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad y garantizar una formación adecuada del personal manipulador.
Es obligatorio para empresas y establecimientos alimentarios que se dediquen a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenaje, distribución, transporte e importación (de países no pertenecientes a la UE) de:

• Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.

• Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los productos mencionados en el punto anterior.

• Coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.

No, mientras la actividad se limite al establecimiento, y no abarque alguna actividad de las anteriormente citadas. En todo caso deberá tener un tipo de autorización sanitaria por parte del municipio en el cual se encuentre.
No en todos los casos. Existe normativa que obliga a realizar un número de analíticas periódicas en función de la actividad. Además un inspector de sanidad puede solicitarlas si así lo considera oportuno. Si tiene alguna consulta no dude en contactarnos.
En función del colectivo al que esté destinado, será indispensable aportar la valoración nutricional debidamente revisada por un nutricionista.
Según el Reglamento 1169/2011 son obligatorias las siguientes menciones:

• La denominación del alimento

• La lista de ingredientes

• Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (anexo II) y se utilice en la fabricación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada

• La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes,

• La cantidad neta del alimento

• La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

• Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización

• El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria

• El país de origen o procedencia

• El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento

• las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido

• La información nutricional Todo lo anterior es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, salvo la información nutricional, que será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016, y la parte B del anexo VI, que es aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Tienen que estar certificados todos esos operadores alimentarios que produzcan, transformen, etiqueten o importen de un país tercero productos que se comercialicen con las indicaciones ecológico, biológico, orgánico o cualquiera de sus derivados o abreviaturas como eco y bio.
Las competencias para el control de la producción ecológica en el estado español están transferidas a las comunidades autónomas, es decir, que cada comunidad autónoma tiene una propia autoridad competente. Estos organismos pueden ser privados, públicos o mixtos. En cualquier caso, una empresa que desee la certificación ecológica debe cumplir con los reglamentos (CE) 834/2007 y (CE) 889/2008.
En ningún caso es obligatorio contratar una consultoría para gestionar los aspectos de legislación alimentaria, no obstante, incumplir la normativa puede acarrear sanciones o cierres preventivos de la actividad. Lo que recomendamos desde Higiènics es tener al menos una persona bien formada y a cargo de los aspectos relativos a la seguridad alimentaria y la calidad. Pensamos que las empresas alimentarias necesitan un departamento de calidad, sin importar su tamaño, y que esto es la clave para que puedan prosperar y evitar problemas en el futuro.
A través de la web de La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, o de la Generalitat de Catalunya. Existen, además, muchas fuentes de información en internet, aunque siempre se debe corroborar la fiabilidad de éstas.
*RGS: Registro General Sanitario
*RSIPAC: Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimenticios de Cataluña

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